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Los vinos de pago, una puntualización

4 de Enero de 2010

 

Hace una semana durante una comida leí en una botella de un ribera bastante conocido lo de “marca registrada con anterioridad al 7 de julio de 2005” y la verdad es que no tenía mucha idea de porqué ponía eso. Hoy me puse unos minutos a investigar a través de internet y he dado con la respuesta.

 

Acabo de leer la  Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León y le he sacado la solución.

 

Según esta ley en su  Artículo 18 los Vinos de pagos son:

 

1. Se entiende por pago el paraje o sitio rural con continuidad territorial y características edáficas uniformes y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima no podrá ser igual o superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios se ubique.

 

Reglamentariamente se establecerán las condiciones que determinen la vinculación notoria con el cultivo de los viñedos, incluyendo en todo caso que el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un período mínimo de cinco años.

 

2. Los vinos de pagos serán elaborados y embotellados en bodegas situadas dentro del pago por las personas físicas o jurídicas que, por sí mismas o por sus socios, ostenten la titularidad de los viñedos ubicados en el pago. Con carácter excepcional, las bodegas podrán estar ubicadas en la proximidad del pago y, en todo caso, deberán situarse en alguno de los términos municipales por los cuales se extienda el vino de pago o en los colindantes, en los supuestos que reglamentariamente se establezcan.

 

Cuando un operador venga utilizando el nombre del pago que vaya a ser objeto de reconocimiento como nombre comercial o marca en la comercialización de sus vinos, el reconocimiento de ese vino de pago estará condicionado a que dicho operador autorice expresamente su utilización para la denominación de ese nivel de protección.

3. Toda la uva que se destine al vino de pago deberá proceder de viñedos ubicados en el pago determinado y el vino deberá elaborarse, almacenarse y, en su caso, criarse de forma separada de otros vinos.

 

4. En la elaboración de los vinos de pagos se implantará un sistema de calidad integral, que se aplicará desde la producción de la uva hasta la puesta en el mercado de los vinos. Este sistema deberá cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan y que como mínimo serán los recogidos en la legislación básica de la Viña y del Vino.

 

5. Los vinos de pagos deberán contar con una norma reguladora y con un órgano de gestión de conformidad con el Título III de esta Ley.

 

6. Con carácter general, el reconocimiento del nivel de protección vino de pago sólo será posible si dicho pago se halla incluido en la zona de producción amparada por un vino de calidad con indicación geográfica, por una denominación de origen o por una denominación de origen calificada, debiendo permanecer inscritas las parcelas y la bodega o bodegas en los registros de esos niveles de protección. No obstante, con carácter excepcional podrá reconocerse el nivel de protección vino de pago cuando dicho pago no esté incluido en una zona de producción amparada por los niveles de protección señalados si además de cumplir lo establecido en los apartados 1, 2 y 4 de este artículo se cumplen los siguientes requisitos:

 

1.Que tengan una norma reguladora y un órgano de gestión específico.
2.
Que cuenten con un órgano de control y certificación autorizado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 37.
3.
Que toda la uva que se destine al vino de pago deberá proceder de viñedos ubicados en el pago determinado y el vino deberá elaborarse, almacenarse, embotellarse y, en su caso, criarse en bodegas destinadas exclusivamente para estos vinos.
4.
La obligación de integrarse en el nivel de protección que pueda reconocerse posteriormente a la zona en la que esté incluido dicho pago.
5.
Cualquier otro que reglamentariamente se establezca.

 

7. Los vinos de pagos se identificarán mediante la mención vino de pago de seguida del nombre del pago para el que hayan sido reconocidos. En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen calificada, podrá recibir el nombre de vino de pago calificado y los vinos producidos en dicho ámbito territorial se identificarán mediante la mención vino de pago calificado de seguida del nombre del pago para el que hayan sido reconocidos, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos a los vinos de la denominación de origen calificada y se encuentren inscritos en ésta.

 

8. Redacción según Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Con el fin de evitar confusión al consumidor, cualquier identificación de un vino con el término pago, incluido en una marca registrada con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y que se obtenga de una zona no reconocida con el nivel de protección vino de pago, deberá indicar en la etiqueta no reconocido como vino de pago.

 

Si la identificación del vino con el término pago y que se obtenga de una zona no reconocida con el nivel de protección vino de pago aparece incluido en una marca registrada con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, deberá indicar en la etiqueta marca registrada con anterioridad al 7 de julio de 2005.

 

Dichas indicaciones deberán escribirse con caracteres claros, legibles, indelebles y suficientemente grandes para que destaquen del fondo sobre el que estén impresos, debiendo aparecer en el mismo campo visual que el resto de menciones obligatorias del etiquetado.

 

En cualquier caso, estos requisitos serán de obligado cumplimiento a partir de los tres meses de la entrada en vigor del Reglamento de la Viña y el Vino de Castilla y León.

 

 

 

Los vinos que consumimos en España

25 de Diciembre de 2009

 

Fuente de la gráfica:AC Nielsen
Fuente de la gráfica:AC Nielsen

 

 

Pues, en principio, no parece que veamos nada que no supiéramos de las 2 Denominaciones de Origen que más vino venden en España. La D.O.C. Rioja está posicionada con más de un tercio de la tarta y le sigue la Ribera del Duero con un trozo más de 4 veces más pequeño.

 

Lo bueno de la imagen viene luego. Se pone sobre la mesa la cuantificación de otras D.O. de las cuales no tendríamos tan claro su porcentaje en el pastel. Gracias a una gráfica elaborada por AC Nielsen podremos tener un poco más claro lo que consumimos de manera global. Desde hosteleo vamos a intentar seguir la evolución muy de cerca. ¿Irá a menos la riojitis y la riberitis? Se admiten apuestas…

 

Horecadigital sortea un juego de pendientes de Sschh y un lote de reservas de Enate

23 de Diciembre de 2009

 

Horecadigital.es, un portal con el que colaboramos activamente, está sorteando para estas Navidades  un juego de Pendientes, de Sschh, en plata de primera ley, pertenecientes a la colección Chocolat, diseñados por Alain Giboudeau, diseñador de joyas de Rolex y  un lote de 3 reservas de Enate, un estuche con 3 joyas de vino, son los reservas de los años 2002, 2003, 2004, especialmente seleccionados por la bodega para los usuarios de Horeca Digital.

 

Si en hosteleo os proponemos un magnífico juego de cuchillos de 3 CLAVELES, en Horecadigital también quieren haceros pasar estas navidades con un buen sabor de boca. Animaros a participar en el sorteo de nuestros partners.

 

El colorante E-175, ¿te suena a algo?

22 de Diciembre de 2009

 

Pues es de lo más conocido, no por su uso como colorante alimentario pero si por su uso en colgantes, medallas, pulseras, anillos…

 

oro-en-el-cava

Sí, el colorante E-175 es el oro. El Real Decreto 2001/1995 reconoce al oro como un colorante de venta al consumidor final. Entonces cualquiera de nosotros puede ir a una tienda y comprar oro para alguna de nuestras recetas. Hay dos problemas. Uno que seguramente no lo vamos a encontrar y dos que su precio nos daría bastante para atrás. Los 100 miligramos de polvo de oro por más de 35€ la darían un susto a más de uno. Para hacer una comparación, 1 gramo de azafrán puede valer casi 5€. Pues el gramo de oro nos podría llegar a costar más de 300€.oro

 

Muchos de los grandes cocineros/as de la alta cocina española ya han hecho sus pinitos con oro en algunos de sus platos. Algunos/as reposteros/as también lo usan en algunas ocasiones. Puede verse también dentro de una botella de cava en una iniciativa de una bodega valenciana. Podría decirse que su principal fin es el de darle un toque decorativo a un plato y al mismo tiempo darle un toque de glamour o más especial a una velada. En una ocasión he probado “lingotes de oro” que venían siendo unos lingotes de foie lacados con oro que hacían parecerlos un auténtico minilingote.

 

En el antiguo Egipto, en China, en el Lejano Oriente y en muchos más lugares se sabe que usaban el oro en la alimentación para las grandes ocasiones de los grandes dirigentes, como símbolo de la suerte o como amortiguador del envejecimiento.

 

En cuanto a sus propiedades, lejos de ser malo para la salud, se habla de efectos beneficiosos para diferentes patologías.

 

Como véis, no todos los bolsillos pueden llegar a él. Adriá, Ruscalleda, Arzak y muchísimos más cocineros/as de la alta cocina  así como ultimamente en otro tipo de restaurantes usan el oro como nosotros el azafrán.